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Notes
"Es cierto, sin embargo, que la democracia de partidos no debe sustituir enteramente a la democracia de ciudadanos, puesto que si así ocurriese se estaría pervirtiendo la propia democracia, en la que, como su nombre lo indica, es el pueblo la única fuente de poder. Los partidos cumplen una función auxiliar: son instrumentos, valiosos, por supuesto, pero solo instrumentos de la democracia; ésta no tiene por sujetos a los partidos, sino a los ciudadanos. Más aún, tampoco los partidos agotan los cauces de expresión del pluralismo político (y en tal sentido es muy criticable que en algunos ordenamientos se les atribuya el monopolio de la presentación de candidaturas) puesto que cabe que ese pluralismo también se exprese mediante movimientos políticos o agrupaciones ciudadanas independientes de los partidos. Y, desde luego, tampoco los partidos agotan los cauces del pluralismo social, que se manifiesta también a través de los sindicatos, las asociaciones profesionales, culturales, religiosas y, en general, las demás formaciones colectivas que reflejan la diversidad de creencias e intereses que existen en una comunidad de hombres libres."
Manuel Aragón Reyes (1997). “Estado y Democracia” en El derecho público de finales de siglo. Una perspectiva Iberoamericana. (Directores: Eduardo García de Enterría y Manuel Clavero Arévalo, Madrid, Civitas. Págs 36-37)