Notas de un loco |
Reflexiones más cuerdas que el que escribe |
La Iglesia por fin ha presentado su propuesta de Indulto Bicentenario. Frente a ella, queremos manifestar nuestro parecer:
1) El indulto está contemplado en nuestro país de dos formas: Indultos particulares concedidos por el Presidente de la República (se rigen por la ley Nº 18.050), e indultos generales contemplados por ley de la República, a cuya aplicación pueden acogerse quienes cumplan con los requisitos planteados en la ley respectiva. Éste es el caso del indulto propuesto por la Iglesia.
2) En virtud del art. 93 Nº 4 del Código Penal, el indulto solo remite o conmuta la pena. En ningún caso quita el carácter de condenado para otros efectos como el de reincidencia, por ejemplo.
3) Para que sea aplicable el indulto, es menester que exista sentencia condenatoria (en ningún caso, por tanto, dejará sin condena ningún delito).
4) La facultad del indulto plantea ventajas y desventajas como instrumento de política criminal, según el manejo que se haga de la institución. En todo caso, el hecho de que su aplicación se efectúe de forma democrática y su legitimidad se otorgue por quienes cuentan con legitimación democrática para ello, el mal uso que hagan de la figura del indulto sólo recae en la deslegitimación del mismo por falta de eficacia. Por ello, su aplicación prudencial puede implicar la legitimación o deslegitimación del indulto, en cualquiera de sus formas.
5) Por eso, nos parece inconveniente a priori el rechazo a la figura del indulto, cualquiera que sea su modalidad.
6) Una vez leída la propuesta Bicentenario de la Iglesia, consideramos lo siguiente: